lunes, 13 de agosto de 2012

Un decreto supremo a favor de los invasores


FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO REMITE OFICIOS A TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS A FIN DE QUE SE TOMEN ACCIONES RESPECTO AL DECRETO SUPREMO 013-2012 DE VIVIENDA QUE PERMITE LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS CON ACTIVIDAD POSESORIA AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

Por Sandy Poma Chata
No todas las leyes se hacen para el bienestar de los ciudadanos, hay otras que transgreden la misma normatividad, como la Constitución Política del Perú. Eso es lo que estaría pasando con el Decreto Supremo N° 013-2012 emitido por el Ministerio de Vivienda, cuyos más de 10 artículos fueron modificados, uno de ellos en desmedro de la tranquilidad social.

Nos referimos al artículo 77, a través del cual ahora en adelante permitirá la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares que demuestren una actividad posesoria de un área por un tiempo mayor a los cinco años cumplidos al 25 de noviembre de 2010. Hasta hace poco la limitación se daba hasta el 12 de abril de 2006; por lo que a partir de esta fecha ningún invasor podía intentar registrar un bien como suyo, pero ahora hay más oportunidades para hacerlo.

FISCALÍA EMITE PRONUNCIAMIENTO
El cambio del artículo en mención ha sido motivo para que la Fiscalía de Prevención del Delito emita un pronunciamiento y análisis a través de sendos oficios que fueron remitidos a inicios de julio a todas las instituciones públicas, entre ellas el Gobierno Regional de Tacna y el Colegio de Ingenieros, a fin de que se tomen acciones al respecto. 

En el documento, el fiscal titular de Prevención del Delito, Rodolfo de Amat Loza, manifiesta una profunda preocupación por la modificación del artículo 77 que –según se lee en el oficio dirigido a las autoridades tacneñas– no haría más que permitir la compraventa de predios del Estado a favor de invasores de terrenos, contraviniendo así la labor preventiva que realiza el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en contra de los traficantes de lotes.

“La invasión de terrenos eriazos no se encuentra tipificada como delito, no por ello, esta conducta deja de ser ilícita, lo es, porque sin respetar los mecanismos legales unos cuantos pretenden apropiarse de predios del Estado valiéndose de mafias y mecanismos ilícitos, así, usando la fachada de asociaciones de vivienda ocupan unilateralmente diversos predios estatales dirigidos por sus presidentes, quienes efectúan cobros de dinero a cambio de otorgar a futuro el dominio de lo que no les pertenece”, sostiene De Amat en el oficio mediante el cual busca hacer reaccionar a las autoridades competentes.

DIVERSAS DENUNCIAS
El magistrado no deja de tener razón en lo argumentado. El Ministerio Público tiene en su haber diversas denuncias por tráfico de terrenos y apropiación ilícita que aún no han sido resueltas. La invasión y el negocio de los terrenos sigue siendo un problema latente en Tacna. A inicios de este año, por ejemplo, aparecieron unos recibos que revelaban cómo algunos seudodirigentes cobraban entre 800 a mil 600 nuevos soles por concepto de "ingreso a asociación" en terrenos aledaños al aeropuerto Carlos Ciriani. No solo eso, estas personas tenían el descaro de cobrar hasta por instalación ilegal y consumo de los servicios de agua y luz. La Fiscalía no ha descartado que detrás del tráfico de terrenos se encuentren autoridades que hoy ostentan el cargo gracias a votos obtenidos por los invasores.

Detrás de las invasiones no siempre hay personas humildes que necesitan de una vivienda. Y ello queda comprobado tras los operativos que ha realizado Prevención del Delito en terrenos posesionados ilegalmente donde en muchas ocasiones solo se han encontrado esteras y palos, más no a personas habitando. “De la experiencia fiscal preventiva se puede establecer que las invasiones, en su mayor parte, son ocupaciones ficticias, promovidas por los dirigentes de asociaciones de vivienda que a la larga ejercen el dominio de los predios invadidos a su libre albedrío, y sin ningún tipo de control y que conllevan al tráfico de los predios públicos con el consiguiente enriquecimiento indebido de los involucrados (presidentes de asociaciones de vivienda, dirigentes, autoridades públicas corruptas, etcétera)”, dice De Amat.

Esta situación ha generado, a entender del fiscal De Amat, un crecimiento caótico urbano en la ciudad. De Amat precisa finalmente que el artículo 77 estaría transgrediendo los artículos 2, 70 y 103 de la Constitución Política del Perú, puesto que sus efectos beneficiarían a quienes de forma ilegítima se posesionan de predios públicos, discriminándose al resto de ciudadanos; además porque se estaría quebrantado  el derecho a la propiedad en armonía.



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